CONTRATO DE TRANSPORTE

 

Entre POSTAL EXPRESS SS S.A.S  y el remitente se ha celebrado el presente CONTRATO. Se considera también que para la prestación del servicio postal de mensajería expresa, las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan los servicios postales, y para la prestación del transporte de mercancías lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte y, en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes, que en estas materias, han sido ratificados por Colombia. EL CONTRATO se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato será la prestación del servicio postal de Mensajería expresa en virtud el cual el Operador POSTAL desarrolla actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales cuyo peso es el señalado por las normas postales, a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior, realizados con un envío debidamente identificado. SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Será el que se señale en la guía y/o en la factura que se expida para el efecto. TERCERA.- EL PLAZO MAXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS POSTALES: Se pactan de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Resolución 3095 de 2011 proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR: Se sujetaran a las condiciones contenidas en este contrato, así como a las establecidas en el Titulo II y en el Capítulo Segundo del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO: Además de las obligaciones contenidas en el Capítulo Uno del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario tendrá las siguientes obligaciones: 1) A declarar el valor real del objeto postal 2) Informar del contenido real del objeto postal 3) A entregar al Operador Postal objetos postales no prohibidos por las normas postales y por las políticas y reglamentos internos del operador postal 4) A suministrar al Operador Postal datos ciertos e idóneos del remitente y destinatario para la prestación del buen servicio. La no entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador postal de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha información. 5) El remitente acepta que el envío solo podrán ser entregados a personas mayores de doce (12) años 6) El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o por el operador postal en su nombre, y con base en la información que suministró, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe 7) Informarle al operador postal el código postal de la ciudad de destino. SEXTA.- DERECHOS DEL USUARIO: Los USUARIOS del servicio postal de mensajería expresa tendrán los derechos consagrados en el capítulo tercero, artículos 17,18,19 y 20 de la Resolución CRC 3038 de 4 de abril de 2011 y demás normas legales complementarias. SEPTIMA.- CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL OPERADOR POSTAL Y CONSECUENCIAS: No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias de cada servicio. OCTAVA.- CAUSALES DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR POSTAL: Además de las previstas en el artículo 37 de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, y el artículo 31 de la Ley 1369 de 2009, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades distintas a las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos y vías terrestres c) Las condiciones climatológicas d) Causa Extraña. e) Las demás convenidas en el presente contrato. NOVENA: TRAMITE DE PQR´s Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACION: Además de las condiciones contenidas en el Titulo IV de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario acepta las siguientes Condiciones para la presentación de sus PQRs y solicitudes de Indemnización, en el siguiente orden: a) A presentar sus PQRs y solicitudes de indemnización a través de la Página web del Operador Postal b) en el evento en que no sea posible ingresarla por la página web, el usuario podrá presentarla a través de la línea telefónica que el operador disponga. c) Si el usuario no ha podido presentarla de la forma consagrada en los literales a) y b), podrá presentar sus PQRs y solicitudes de Indemnización en las oficinas que el Operador Postal disponga para tal efecto, y con el cumplimiento de las formalidades que para tal fin tenga dispuesto POSTAL EXPRESS SS S.A.S de acuerdo al título III, Capítulo III, artículo 23 de la resolución 3038 de 2011. Parágrafo: Cualquier solicitud que no se encuentre relacionada con el cumplimiento en el curso del envío identificado con guía, no se considerará como PQR, y por consiguiente no se le dará el trámite previsto en esta Cláusula. DECIMA. De conformidad con el parágrafo 2º, artículo 1º de la resolución 3038 de abril de 2011, expedida por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes. DECIMA PRIMERA.- CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, Título IV y por las demás normas que le sean aplicables. DÉCIMA SEGUNDA: PREVALENCIA: El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual. El presente contrato se entiende celebrado entre POSTAL EXPRESS SS S.A.S y el usuario remitente, en la fecha de la imposición del envío conforme al contenido de la información a que se refiere la guía que ampara el envío del objeto postal.